TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES CON MOTIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES CON MOTIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Este documento es parte integrante de las POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Mediante el uso del Sitio Web https://mlrsistemas.com.ar/ y mlrsistemas.com.ar/panel/ (en adelante, “el Sitio Web”), así como la contratación de servicios a través del mismo, aceptas las políticas aquí contenidas. Respetando lo establecido en la Ley 25.326 y demás legislación vigente, Mariano Leandro Nicolás Rodríguez Berardi, CUIT 20-26609241-6, con domicilio en calle Viamonte 1929, Departamento 2, Rosario (2000), Santa Fe, Argentina (en adelante, “La Empresa”) se compromete a garantizar protección adecuada de los datos personales transferidos internacionalmente.


Cláusula 1) Definiciones

A los efectos del presente contrato se entenderá por los siguientes términos:

a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable” y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley N° 25.326, de Protección de Datos Personales.

b) “autoridad” o “autoridad de control”, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la REPÚBLICA ARGENTINA.

c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales;

d) “importador” o “encargado del tratamiento”, el prestador de servicios en los términos del artículo 25 de la Ley N° 25.326 radicado fuera de la jurisdicción argentina que reciba los datos personales procedentes del exportador de datos para su tratamiento de conformidad con los términos del presente.

e) por «legislación de protección de datos» se entenderá la Ley N° 25.326 y normativa reglamentaria.


Cláusula 2) Características, finalidad de la transferencia y términos específicos.

Los detalles y otros términos específicos de la transferencia y servicio previsto, como por ejemplo características de los datos personales transferidos, forma en que las partes pactan atender los pedidos del titular del dato o de la autoridad de control, transferencias previstas a terceros, y jurisdicción en que se radicarán los datos, se especifican en el Anexo A, que forma parte del presente contrato. Las partes podrán suscribir en el futuro anexos adicionales a fin de incorporar detalles y características de aquellas transferencias que se realicen con posterioridad y que se enmarquen en el presente contrato.


Cláusula 3) Responsabilidad y terceros beneficiarios.

a) Los titulares de los datos, podrán exigir al Importador, en carácter de terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326, conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes en el presente contrato; a tal fin, se someten a la jurisdicción argentina, tanto en sede judicial como administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento por parte del importador de datos, el titular del dato podrá requerir al exportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dicho incumplimiento.

b) El importador acepta que la Autoridad de Control ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los límites y facultades que le otorga la Ley N° 25.326, aceptando sus facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el carácter de tercero beneficiario.

c) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante ser intimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, con los derechos y facultades reconocidos a terceros beneficiarios en esta cláusula, tal hecho será causal de resolución automática del presente Contrato.

d) Los titulares de los datos podrán exigir al importador el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato relativas al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando este último haya desaparecido de hecho o haya cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigirlos a dicha entidad.

e) Los titulares de los datos podrán exigir al eventual subencargado de tratamiento de datos el cumplimiento de la presente cláusula y el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato por parte del exportador y el importador, relativas al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando ambos hayan desaparecido de facto o hayan cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas de alguno de ellos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigirlos a dicha entidad. La responsabilidad civil del subencargado del tratamiento de datos se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos según lo pactado entre las partes y estas cláusulas.

f) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos estén representados por una asociación u otras entidades previstas por la ley Argentina.


Cláusula 4) Obligaciones del exportador de datos.

El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos personales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley N° 25.326.

b) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar si el importador de datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presente contrato. A tal efecto, el exportador podrá solicitar al importador la contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especifica en el Anexo A.

c) Durante la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales, dará las instrucciones necesarias para que el tratamiento de los datos personales transferidos se lleve a cabo exclusivamente en su nombre y de conformidad con la Ley N° 25.326 y el presente contrato;

d) Hará entrega al importador de copia de la legislación vigente en Argentina aplicable al tratamiento de datos previsto.

e) Garantiza que ha cumplido en informar a los titulares de los datos que su información personal podía ser transferida a un tercer país con niveles inferiores de protección de datos a los de la REPÚBLICA ARGENTINA;

f) Garantiza que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa expresa del exportador y que proporcionará por lo menos el mismo nivel de protección de los datos personales y derechos de los titulares de los datos que los aquí pactados con el importador de datos, celebrando un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las instrucciones del Exportador;

g) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos —como tercero beneficiario— de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326, dará respuesta al mismo dentro de los DIEZ (10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5) días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o actualización, y disponiendo los medios para tal fin, sea por los datos en su poder o por haberse pactado como obligación a su cargo, lo que se indica en el Anexo A. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N° 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, será el exportador quien deba responder, en la medida de lo razonablemente posible y a partir de la información de que razonablemente pueda disponer, si el importador de datos es incapaz de responder o no lo realiza.

h) Pondrá a disposición de los titulares de los datos, en su carácter de terceros beneficiarios a tenor de la cláusula 3, y a petición de éstos, una copia de las cláusulas que se relacionen al tratamiento de sus datos personales, derechos y garantías, así como una copia de las cláusulas de otros contratos necesarios para los servicios de subtratamiento de los datos que deba efectuarse de conformidad con este contrato.


Cláusula 5) Obligaciones del importador de datos.

El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) tratará los datos personales transferidos solo en nombre del exportador de datos, de conformidad con sus instrucciones y las cláusulas. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora al exportador de datos, en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia de los datos o rescindir el contrato;

b) disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y efectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;

c) dispondrá de procedimientos que garanticen que todo acceso a los datos transferidos se realizará por personal autorizado para ello, estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplirán con el deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo convenios a tales fines.

d) que ha verificado que la legislación local no impide el cumplimiento de las obligaciones, garantías y principios previstos en el presente contrato relativos al tratamiento de los datos personales y sus titulares, e informará al exportador de datos en forma inmediata en caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición de esta índole, en cuyo caso el Exportador podrá suspender la transferencia;

e) tratará los datos personales siguiendo las expresas instrucciones que le imparta el exportador conforme a los fines y forma descriptos en el Anexo A;

f) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de su organización autorizado a responder a las consultas que guarden relación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fe con el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respecto de tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que el exportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lo hubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá las tareas relativas a su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la letra d) de la cláusula 3;

g) pondrá a disposición, a solicitud del exportador de datos o la autoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos de revisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas, previa notificación razonable y durante horas laborables normales, por un inspector o auditor imparcial e independiente designados por el exportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen las garantías y los compromisos previstos en el presente contrato;

h) tratará los datos personales de conformidad con la Ley N° 25.326, de protección de datos personales;

i) notificará sin demora al exportador de datos sobre: i) toda solicitud jurídicamente vinculante de ceder datos personales presentada por una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que esté prohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lo necesario en una sociedad democrática siguiendo las pautas del epígrafe siguiente, punto 2), ii) todo acceso accidental o no autorizado, iii) toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares de los datos, a menos que se le autorice;

j) no cederá ni transferirá los datos personales a terceros excepto que: 1) se establezca de manera específica en el Anexo A del presente contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos casos que el destinatario se obligue en iguales términos que el importador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad previa del exportador, o 2) la cesión sea requerida por ley o autoridad competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o administrativas, o la protección del titular del dato o de los derechos y libertades de otras personas.

Al recibir la solicitud señalada arriba como punto 2), el Importador deberá de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitante ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del artículo 4° de la Ley N° 25.326, y de los derechos de los titulares de los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326 salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme artículo 17 de la Ley N° 25.326): i) previstos por la ley o mediante decisión fundada en la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad públicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros, ii) mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser: tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que la autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a) inmediato anterior, prevalecerá la ley argentina, por lo que el Importador procederá a suspender el tratamiento en dicho país reintegrando los datos al Exportador según las instrucciones que este le imparta y notificando este último a la autoridad de control.

k) atenderá los pedidos que reciba del titular del dato como tercero beneficiario, o del exportador, con motivo del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326, respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N° 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos, sin perjuicio que las partes hayan acordado de otra forma quien responda a estas consultas en el Anexo A, siguiendo las instrucciones de la autoridad de control;

l) destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará al exportador los datos personales objeto de la transferencia, cuando por cualquier causa se resuelva el presente Contrato.

ll) que, en caso de subtratamiento de los datos, habrá informado previamente al exportador de datos y obtenido previamente su consentimiento por escrito;

m) que los servicios de tratamiento por el eventual subencargado del tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con la cláusula específica N° 10;

n) enviará sin demora al exportador de datos una copia del contrato que celebre con el subencargado del tratamiento con arreglo a este contrato y en el que se ha de otorgar al Exportador el carácter de tercero beneficiario a fin de impartir las instrucciones que considere necesarias y facultades para resolverlo.

ñ) llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido del exportador o la autoridad.


Cláusula 6) Responsabilidad

a) Las partes acuerdan que los titulares de los datos que hayan sufrido daños como resultado del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato por cualquier parte o subencargado del tratamiento, tendrán derecho a percibir una indemnización del exportador de datos para reparar el daño sufrido.

b) En caso que el titular del dato no pueda interponer contra el exportador de datos la demanda de indemnización a que se refiere el epígrafe 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o su subencargado de sus obligaciones impuestas en las cláusulas 5 y 10, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolvente, el importador de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigir sus derechos a dicha entidad. El importador de datos no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamiento de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.

c) En caso de que el titular del dato no pueda interponer contra el exportador de datos o el importador de datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la cláusula 3 o en la cláusula 10, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el exportador de datos como el importador de datos, el subencargado del tratamiento de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a él en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en virtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o del importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las presentes cláusulas.


Cláusula 7) Legislación aplicable y jurisdicción

El presente contrato se regirá por la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, en particular la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, y entenderán en caso de conflicto vinculado a la protección de datos personales la jurisdicción judicial y administrativa de la REPÚBLICA ARGENTINA.


Cláusula 8) Resolución de conflictos con los titulares de los datos

a) El importador de datos acuerda que si el titular del dato invoca en su contra derechos de tercero beneficiario o reclama una indemnización por daños y perjuicios con arreglo a las cláusulas, aceptará la decisión del titular del dato de: i) someter el conflicto a mediación por parte de una persona independiente;

ii) presentar denuncia ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; y

iii) someter el conflicto a los tribunales argentinos competentes.

b) Las partes acuerdan que las opciones del titular del dato no obstaculizarán sus derechos sustantivos o procedimentales a obtener reparación de conformidad con otras disposiciones de Derecho nacional o internacional.


Cláusula 9) Cooperación con las autoridades de control

a) Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y condiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme a la Ley N° 25.326, poniendo a disposición sus instalaciones de tratamiento de los datos. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas idóneas por ella designadas para dicho acto o autoridades locales de competencias análogas en colaboración con la autoridad.

b) El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.


Cláusula 10) Subtratamiento de datos

a) El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones de procesamiento llevadas a cabo en nombre del exportador de datos con arreglo a las cláusulas sin previo consentimiento por escrito del exportador de datos. Si el importador de datos subcontrata sus obligaciones deberá realizarse mediante un acuerdo escrito en el que el subencargado asuma iguales obligaciones que el importador, en lo que resulte compatible, sea frente al exportador de datos como el titular del dato y la autoridad de control, como terceros beneficiarios. En los casos en que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplir sus obligaciones de protección de los datos con arreglo a dicho acuerdo escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsable frente al exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del subencargado del tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.

b) El contrato escrito previo entre el importador de datos y el subencargado del tratamiento contendrá asimismo una cláusula de tercero beneficiario que incluya aquellos casos en que el titular del dato no pueda interponer la demanda de indemnización a que se refiere el apartado a) de la cláusula 6 contra el exportador de datos o el importador de datos por haber estos desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley. Dicha responsabilidad civil del subencargado del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos conforme tareas subcontratadas.

c) Las disposiciones sobre aspectos de la protección de los datos en caso de subcontratación de operaciones de procesamiento se regirán por la legislación Argentina. Este requisito puede verse satisfecho mediante contrato entre importador y subencargado en el cual este último es cosignatario del presente Contrato.

d) El exportador de datos conservará la lista de los acuerdos de subtratamiento celebrados por el importador de datos, lista que se actualizará al menos una vez al año. La lista estará a disposición de la autoridad de control.


Cláusula 11) Resolución del Contrato

a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datos deberá suspender temporalmente la transferencia de datos personales al importador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a la autoridad de control.

b) El contrato se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo el exportador previa intervención de la autoridad de control, en caso de que: i) la transferencia de datos personales al importador de datos haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos de conformidad con lo dispuesto en la letra a); ii) el cumplimiento por parte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicable sean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el país de importación; iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes cláusulas; iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que establezca que el importador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o v) El exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podrá resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la administración judicial o la liquidación del importador de datos y dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden de liquidación o se decrete su quiebra; se designe a un administrador de cualquiera de sus activos; el importador de datos haya solicitado la declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga ante cualquier jurisdicción. En los casos contemplados en los incisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el importador de datos sin necesidad de intervención de la autoridad de control.

c) Las partes acuerdan que la resolución del presente contrato por motivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y condiciones relativas al tratamiento de los datos personales transferidos.


Cláusula 12) Obligaciones una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales

Las partes acuerdan que, una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos personales, por motivo que fuere, el importador y el subencargado deberán, a discreción del exportador, o bien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia al exportador, a menos que la legislación aplicable al importador le impida devolver o destruir total o parcialmente los datos personales transferidos, verificando que dicho plazo de conservación no sea contrario a los principios de protección de datos personales aplicables, y en caso afirmativo se notificará a la autoridad de control.
Este documento fue actualizado el día 17 de Noviembre de 2023 - Versión 1.0

Comunicarse por whatsapp con MLR Sistemas - Diseño Web y Marketing Digital Consultar